La plusvalía municipal es el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Si en el periodo de tiempo que pasa entre la compra de tu vivienda y su venta se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada, este incremento es percibido por los ayuntamientos como un beneficio para el vendedor, por lo que participan de él al considerar que son merecedores de tal plusvalía.
La transmisión de un terreno, haya una edificación o no, puede ser de varias formas: compraventa, donación o herencia. En cada una de ellas, si existe algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía la asume:
- Compraventas, el vendedor.
- Donaciones, el donatario.
- Herencias o legados, el heredero o legatario.

Plusvalía municipal y conflictos administrativos
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula la plusvalía municipal.
Sin embargo, la plusvalía municipal es fuente de numerosos conflictos administrativos. Por ejemplo, cuando se emplea exclusivamente el precio de adquisición y el de transmisión para el cálculo del impuesto, obviando otras cantidades; o la confusión existente entre valor del terreno y valor de la edificación.
Así, la revalorización que produce la obligación de la liquidación del impuesto debe afectar al terreno, y no al valor de la construcción. Según el Tribunal Constitucional, el impuesto solo debe devengarse y liquidarse si ha existido algún incremento en el valor del terreno en el periodo comprendido entre la adquisición y la transmisión.
Por otra parte, en 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de Haciendas Locales en los que se basaba el cálculo de la base imponible de este tributo. Tras esta sentencia, también se determinó la ilegalidad de cobrar el impuesto en los casos en que la vivienda se hubiera vendido sin que hubiera ganancia en relación al precio de su adquisición.
Actualmente, ante la ausencia de normativa que establezca la existencia o no del incremento de valor y el modo de acreditarse tal incremento, las liquidaciones y las autoliquidaciones de la plusvalía municipal son nulas por inexistencia de cobertura legal. Es posible reclamar la devolución del 100% de lo ya pagado siempre que no haya transcurrido un plazo de 4 años desde que se pagó.
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